Así, en Portugal está prohibido izar en edificios públicos cualquier bandera que no sea la bandera nacional, la bandera de la Unión Europea, la bandera de un municipio, la bandera de una región autónoma o la bandera de las Fuerzas Armadas. Las banderas internacionales podrán izarse en edificios públicos durante actos de "carácter diplomático o protocolario".
La nueva ley prohíbe a los edificios públicos izar, por ejemplo, la bandera LGBT, las banderas de clubes de fútbol, las banderas de partidos políticos y banderas similares.
La ley afecta a "todos los edificios, monumentos, instalaciones, astas, fachadas e interiores de uso oficial, pertenecientes o adscritos a los órganos de soberanía, servicios de la administración directa e indirecta del Estado, comunidades autónomas, municipios y demás entes públicos".
La nueva legislación no se extiende a los espacios privados, donde se puede izar cualquier bandera, incluso en actos públicos, que "no impliquen representación oficial del Estado".
El decreto también prevé multas para quienes incumplan las nuevas normas. Las multas pueden oscilar entre 200 y 2.000 euros por negligencia. La multa aumenta a entre 400 y 4.000 euros en caso de uso de mala fe. Según el decreto, para evaluar la aplicación de la multa "se tiene en cuenta la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad y si la infracción se produjo dentro o fuera del edificio, así como si la bandera se izó sola o junto con la bandera nacional".






