El Gobierno determinó, en un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Unión, "iniciar un procedimiento de negociación" con ANA, concesionaria de los aeropuertos nacionales, para modificar el Anexo 16 del contrato de concesión, que define las especificaciones técnicas del nuevo aeropuerto de Lisboa (NAL).
En este proceso, el Gobierno entendió que debía "prescindir de la constitución de una comisión negociadora" en relación con las propuestas de modificación presentadas por ANA tras el Informe de Consulta, que afectan a cuestiones como el tamaño de las pistas, la separación entre ellas y las posiciones de contacto.
La orden, firmada por los secretarios de Estado de Hacienda y de Hacienda e Infraestructuras, establece que "la negociación de las modificaciones del Anexo 16 del contrato de concesión deberá tener carácter exclusivamente técnico, debiendo discutirse las posibles repercusiones financieras en la fase de negociación de los contratos NAL".
Informe técnico
En el marco de la preparación de la solicitud del nuevo aeropuerto que el Gobierno ha encomendado a ANA, entre los distintos informes que el concesionario debe presentar se encuentra el informe técnico, que debe elaborarse teniendo en cuenta unas especificaciones técnicas definidas, que "no han sido objeto de alteración alguna desde su elaboración en 2012, en el contexto de la firma del contrato de concesión".
Así, entidades como la Autoridad Nacional de Aviación Civil, NAV Portugal y representantes de las compañías aéreas, concretamente TAP e IATA, ya habían señalado la necesidad de cambios, proponiendo ANA un conjunto de optimizaciones en el ámbito del Informe de Consulta. De las nueve propuestas de enmienda presentadas, siete fueron bien recibidas, con dos - requisitos para las instalaciones de restauración y autonomía de las instalaciones de combustible - que recibieron reservas.
"Dado que el pliego de condiciones mínimas está recogido contractualmente en el Anexo 16 del contrato de concesión, su actualización implica necesariamente una modificación contractual", señala el Gobierno, que añade que, dentro del régimen de colaboración público-privada, "debe constituirse una comisión negociadora siempre que esté en juego la renegociación de los contratos constitutivos de una colaboración público-privada." No obstante, subraya que el mismo régimen permite prescindir de esta comisión negociadora en casos excepcionales y debidamente justificados.
"En este caso concreto, existe un amplio consenso técnico sobre la necesidad de actualizar el pliego de condiciones mínimas, así como sobre los cambios esenciales propuestos por el concesionario", y que "tienen un carácter exclusivamente técnico, con el único objetivo de actualizar el pliego de condiciones mínimas y permitir al concesionario elaborar el plan director de la NAL y la Memoria Técnica con referencia a unas especificaciones técnicas adecuadas al tamaño y calidad de servicio previstos", señala también el despacho.
"La limitación del alcance de la negociación al plano técnico y la especial escasa complejidad de la negociación de las cuestiones técnicas en cuestión justifican que se prescinda de la constitución de una comisión negociadora", señala también el Ejecutivo, que añade que la modificación del anexo 16 "se instrumentará mediante acuerdo entre las partes (...), sin derecho, en ningún caso, a un eventual restablecimiento del equilibrio financiero, ni a indemnización o retribución alguna, por parte del concesionario."





